what assets are exempt from probate in florida
¿Qué bienes están exentos del juicio sucesorio en Florida?

Aunque la respuesta a «¿Qué bienes están exentos del juicio sucesorio en Florida?» puede resultar confusa al principio, la ley de Florida proporciona información sobre los bienes que no están sujetos a este proceso. 

La sucesión es un proceso supervisado por un tribunal que garantiza que los bienes dejados tras la muerte del propietario se distribuyan de forma justa y correcta. Los bienes testamentarios son aquellos que el difunto poseía en el momento de su muerte y que no se establecieron para transferirse automáticamente a otra persona. Por ejemplo, según el artículo 732.402 del Código Sucesorio de Florida, el cónyuge supérstite (si la persona fallecida residía en Florida) o los hijos supervivientes pueden tener derecho a una parte de la herencia antes de que se produzca cualquier reclamación de los acreedores.

¿QUÉ BIENES ESTÁN EXENTOS DE SUCESIÓN EN FLORIDA?

Los muebles de la vivienda principal, por un valor máximo de $20,000; dos vehículos motorizados a nombre del difunto y de uso regular (cada uno de los cuales no pese más de 15,000 libras); programas de matrícula calificados según el Código del IRS, Sección 529; y algunos tipos de beneficios por fallecimiento del educador están exentos de legalización testamentaria en Florida. Una vez más, el cónyuge supérstite o, si no hay cónyuge supérstite, los hijos del difunto pueden tener derecho a bienes exentos de legalización en Florida.

Si en un testamento se dejan bienes exentos a una persona que normalmente no estaría exenta de los mismos, los bienes pasan a no estar exentos. Pero, aparte de esa situación particular, la propiedad está exenta.

En Florida, los siguientes bienes están exentos de legalización testamentaria:

Fideicomisos revocables. Los beneficiarios son nombrados en un fideicomiso revocable; por lo tanto, los bienes nombrados en un fideicomiso revocable están exentos de sucesión.

Beneficiarios seleccionados. Los activos exentos de legalización cuando se han designado beneficiarios para recibir el activo tras el fallecimiento del propietario, a menos que el propio patrimonio figure como beneficiario.

Transferencia en caso de fallecimiento. Si el propietario de una cuenta bancaria o una propiedad especifica que un beneficiario concreto reciba ese activo tras el fallecimiento del propietario, eso es exactamente lo que ocurrirá y no habrá testamentaría.

Titularidad conjunta con derechos de supervivencia. La titularidad conjunta con derechos de supervivencia puede aplicarse tanto a bienes inmuebles como a cuentas bancarias. Cuando un activo se titula de esta manera, no está sujeto al proceso de legalización.

Titularidad absoluta. Cuando fallece uno de los cónyuges, el cónyuge supérstite es designado automáticamente propietario de los bienes. De acuerdo con la ley, un bien de propiedad conjunta de una pareja casada se trata como una tenencia por partes iguales y está exento de legalización a menos que se designe explícitamente a otro beneficiario.

Homestead en Florida. La residencia principal también se conoce como homestead en Florida. Si la persona fallecida estaba casada en ese momento y/o tenía hijos menores de edad, la determinación de este bien inmueble puede resultar difícil. Si la propiedad de homestead no se transfiere automáticamente a través de un Fideicomiso Revocable, designación de beneficiario, conjuntamente con Derechos de Supervivencia, o Tenencia por Enteridades, es casi seguro que tendrá que pasar por la legalización de un testamento.

BIENES QUE DEBEN SOMETERSE A TESTAMENTO

Cualquier cosa que sólo esté a nombre del difunto, como una cuenta bancaria, una cuenta de inversión, una póliza de seguro de vida, una cuenta de jubilación individual dejada únicamente a la sucesión del difunto (sin un beneficiario designado), un contrato de renta vitalicia sin beneficiario designado o un bien inmueble que sólo esté a nombre del difunto, está sujeta a legalización testamentaria en Florida. A menos que se trate de una residencia principal, los bienes inmuebles que figuren en ella como «inquilinos en común» con otra persona se consideran bienes sucesorios (también conocidos en Florida como bienes del hogar). El cónyuge supérstite recibe automáticamente los bienes que figuren como «inquilinos al completo» y no necesita pasar por el proceso testamentario.